Actual y socialmente, cuando nos referimos al concepto de “violencia de género’’ entendemos diferentes formas de violencia dirigidas hacia la mujer. Por cuestiones de género, y por el peso que tiene en este tipo de violencias contra la mujer, se viene llamando así, ya que el factor de género para padecer estos tipos de violencias es ser mujer.
Sin embargo, habitualmente también se emplean otros términos para referirnos a estos tipos de violencias: “violencia doméstica’’, “violencia en la pareja”, “violencia familiar”, “violencia machista’’ y ‘’violencia contra la mujer’’. Algunos de éstos términos, en lo referente a su tratamiento social, jurídico y en cuestiones de intervención psicológica, no transmiten el mismo significado que el concepto ampliamente conocido y con el que estamos más familiarizadas de “violencia de género’’. Por lo que, por ejemplo, utilizando términos como “violencia familiar’’ o “violencia doméstica’’ no conseguimos señalar correctamente quién es el agresor y quién recibe la agresión, ya que la violencia familiar puede darse entre los diferentes miembros de una familia, y la violencia doméstica entre los diferentes miembros que conviven en el mismo domicilio, invisibilizando así que se puede estar tratando de violencia de género, violencia machista o de violencia contra la mujer.
Es decir, se puede estar negando la existencia de una relación violenta y de maltrato por cuestiones de género, donde la mujer ocuparía un lugar subordinado frente al hombre, por el hecho de ser mujer. En el caso del concepto “violencia de pareja’’ no se específica quién recibe la violencia, ya que aún siendo estadísticamente una minoría, los hombres también pueden recibir por ejemplo, violencia psicológica por parte de su mujer, y entrarían también en este concepto la violencia entre parejas del mismo sexo.
La organización ONU Mujeres en su definición sobre la violencia contra las mujeres y niñas diferencia entre “violencia basada en el género’’, aquella que se deriva de no cumplir con las expectativas que el rol social y cultural tiene atribuido a cada género, y “violencia contra la mujer’’, la ejercida contra la mujer por el hecho de serlo, y destacan la cantidad y variedad de violencias ejercidas sobre ésta, señalando la situación de vulnerabilidad hacia la violencia a la que están expuestas las mujeres por razón de su género, y por su papel de subordinación a nivel histórico en la sociedad. ONU Mujeres, por lo tanto, dentro de la definición de “violencia basada en el género’’, asume que los hombres y niños también pueden sufrir violencia por no cumplir con las expectativas culturales y sociales de su género.
Así en la sociedad, el concepto de “mujer” cumple con unas expectativas de género, o roles de género; que han provocado, a través de la ideología del patriarcado, las diferentes razones que sustentan las violencias dirigidas hacia las mujeres.
En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, se entiende por “violencia contra la mujer’’:
“Todo acto de violencia sexual que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, e incluida la violencia doméstica, los delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado;
Afirma asimismo que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos y libertades fundamentales de la mujer y menoscaba o anula su disfrute de estos derechos y libertades;
Condena enérgicamente la violencia física, sexual y psicológica que tiene lugar en la familia y que abarca, sin limitarse a estos actos, las palizas, los abusos sexuales de niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación;’’
En esta declaración aparecen nombradas diferentes violencias dirigidas contra la mujer, las cuáles desgraciadamente ocurren a diario en todo el mundo. A lo largo de esta declaración también se señalan las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, con la consecuente subordinación de éstas últimas. También coloca los derechos de las mujeres y denuncia las violencias sufridas por ellas dentro del marco de los Derechos Humanos, así como nombra y visibiliza la violencia física, sexual y psicológica.
Como se ha tratado a lo largo del artículo, podemos encontrar reflejado en los medios de comunicación, en las instituciones, en la bibliografía especializada y en otros medios dedicados a la difusión y al análisis de este problema social, diferentes formas de nombrar esta realidad y de acercarnos a ella, por lo que espero que este breve artículo sirva para acercarse al uso de estos conceptos, y que animen a una reflexión sobre el uso de los mismos.